III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-25479)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 11 de noviembre de 2020 (BOE núm. 314, de 1 de diciembre
de 2020), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y
el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio
de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de
Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de
mejora del saneamiento urbano de esta localidad, con una duración de cuatro años.
II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones se
desarrollaría durante las anualidades 2020, 2021, 2022 y 2023 con unos importes por
anualidad de 35.000 euros, 155.000 euros, 830.000,00 euros y 1.380.000 euros
respectivamente.
III. Que en fecha 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 8 de 10 de enero de 2022)
se otorgó una adenda por la que se modificaban los importes de las anualidades
establecidas en el convenio.
IV. Que en fecha 7 de diciembre de 2022 (BOE núm. 304, de 20 de diciembre
de 2022) se otorgó una segunda adenda por la que se modificaba el período de
ejecución de la actuación, incrementando una anualidad sin modificar la duración del
convenio, y se reajustaban los importes establecidos.
V. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VI. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
VII. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VIII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede prorrogar la
duración del convenio, incrementar en una anualidad el período de ejecución de la
actuación y modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución
del convenio.
IX. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio
suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes,

cve: BOE-A-2023-25479
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Núm. 299