II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25468)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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de la Comisión de Acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos
candidatos como plazas convocadas.
6.3.3 Una vez terminada la prueba, la Comisión de Acceso hará públicos los
resultados de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados. La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan
obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres.
6.3.4 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4

Resolución del concurso.

La Comisión de Acceso propondrá al Rectorado, para su nombramiento, con carácter
vinculante, una relación por orden de preferencia de, como máximo, tantos candidatos
como plazas convocadas y que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se
publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los
resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario/a de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal
Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la
actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación y acta de su aplicación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por
cada miembro de la Comisión de Acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(Proyecto Docente, Proyecto Investigador y Curriculum Vitae sin inclusión de
documentación acreditativa).
Reclamaciones.

7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad y en el
portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/uam/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere
oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna
al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2023-25468
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.