II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25465)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 165733

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese
asimismo alguna de las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su
sustitución se hará por orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes
del mismo cuerpo y hasta agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen
posibles las sustituciones así previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros
titulares y suplentes mediante el procedimiento previsto en la presente normativa. La
sustitución de los miembros titulares de la comisión por los suplentes se llevará a cabo
mediante resolución del Rector.
6.4 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria es la que figura en el anexo I, efectuándose el
nombramiento de los miembros por este rectorado mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, se publica el
contenido de los currícula de los miembros de las comisiones, respecto a los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios,
de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a
los que se puede acceder a través de la web www.upv.es/rrhh
6.5 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión,
una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a
estos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de
constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que
esta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de
la comisión. El nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un
plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.
6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos
de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no
fuera posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los
plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de
parte de la misma.
6.7 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el
vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto,
en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, este
será sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
7.

Desarrollo del concurso

7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso,
el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e
investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública.
7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el

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