II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25465)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 165732

siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.

Comisiones de selección

6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas.
6.2 Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, de los cuales un máximo
de dos podrán ser profesores pertenecientes a la Universitat Politècnica de València.
Requisitos de los componentes de la comisión: Si son profesores de la Universitat
Politècnica de València deberán estar adscritos al Departamento de la plaza ofertada en
el concurso, en cualquier área de conocimiento del mismo, o a la misma área de
conocimiento o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento de la
Universitat Politècnica de València.
Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al
área o áreas afines del perfil de la plaza.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario
de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo
caso, cuando se convoquen plazas de Profesor Titular de Universidad, al menos dos de
los miembros de la comisión deberán pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad o equivalente, debiendo el presidente de la comisión pertenecer a dicho
cuerpo. En caso de plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán
pertenecer a este Cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los
miembros de la comisión podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión
Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad
investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de
retribuciones del profesorado Universitario o norma que lo sustituya, y los Profesores
Titulares de Universidad deberán de contar con una evaluación positiva de su actividad
investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito el presidente y
secretario que sean profesores de la Universitat Politècnica de València cuando el
departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o
recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la
comisión. Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o
recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación
de algún miembro de la comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el
plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su
caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión
titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al
Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener
lugar en cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la
causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente.
Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los
informes y comprobaciones que considere oportunos.

cve: BOE-A-2023-25465
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Núm. 299