III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-25475)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, para la organización conjunta del concierto de clausura de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el INAEM acordará con
la OCPUE un texto sobre la actividad, imágenes (4 fotos y material audiovisual) y los
datos concretos de realización de la misma.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Sexta.

Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de la
actividad que debe desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará
integrada por el titular de la Dirección Técnica de la OCNE o persona en quien delegue;
y por la OCPUE, la Vocal Asesora de Cultura de la OCPUE o persona en quien delegue.
Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
Séptima.

Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-25475
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: