III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25480)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la Regata Enobieta, en Goizueta (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165971
Se deberá analizar la colonización natural, las especies implantadas, el estado de las
plantaciones, la evolución del trazado y los taludes, etc. En el caso de que las márgenes
hayan perdido vegetación y/o presenten signos patentes de erosión:
– Se repondrá la vegetación en las zonas donde se haya perdido o haya presencia
patente de marras, en especial en los lugares donde se vea mayor erosión.
– Se llevarán a cabo medidas de contención de los procesos erosivos con técnicas
de bioingeniería, acorde con los valores de la ZEC.
Asimismo, se incluirán controles periódicos para detectar el posible establecimiento
de especies invasoras en las zonas afectadas por las obras. En caso de detectarse este
tipo de especies, se contactará con la Dirección general de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra para ver cómo proceder con exactitud.
d) Suelo: hasta que el cauce adquiera su nuevo perfil de equilibrio y posteriormente
durante las máximas avenidas registradas, se incluirá un seguimiento específico de la
estabilidad y erosión del nuevo cauce creado en la escotadura y sus inmediaciones. Este
seguimiento específico sobre la estabilidad y erosión de las nuevas superficies
generadas por el proyecto se extenderá a todas aquellas zonas afectadas por el
proyecto como las pistas de acceso, los nuevos taludes, etc. Se realizará un seguimiento
especializado durante la ejecución de los rellenos, y posteriormente, para observar la
magnitud de los asientos.
Deberá asegurarse que la acción de la corriente no deje al descubierto, en ningún
caso ni en ninguna zona afectada por el proyecto (nuevo cauce, taludes, etc.), los
rellenos de materiales artificiales. El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá las
medidas a aplicar en caso de detectarse erosión en las nuevas superficies, que deberán
ser estables frente a la erosión.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la
Regata Enobieta, T.M. Goizueta (Navarra)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2
apartado b) «proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165971
Se deberá analizar la colonización natural, las especies implantadas, el estado de las
plantaciones, la evolución del trazado y los taludes, etc. En el caso de que las márgenes
hayan perdido vegetación y/o presenten signos patentes de erosión:
– Se repondrá la vegetación en las zonas donde se haya perdido o haya presencia
patente de marras, en especial en los lugares donde se vea mayor erosión.
– Se llevarán a cabo medidas de contención de los procesos erosivos con técnicas
de bioingeniería, acorde con los valores de la ZEC.
Asimismo, se incluirán controles periódicos para detectar el posible establecimiento
de especies invasoras en las zonas afectadas por las obras. En caso de detectarse este
tipo de especies, se contactará con la Dirección general de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra para ver cómo proceder con exactitud.
d) Suelo: hasta que el cauce adquiera su nuevo perfil de equilibrio y posteriormente
durante las máximas avenidas registradas, se incluirá un seguimiento específico de la
estabilidad y erosión del nuevo cauce creado en la escotadura y sus inmediaciones. Este
seguimiento específico sobre la estabilidad y erosión de las nuevas superficies
generadas por el proyecto se extenderá a todas aquellas zonas afectadas por el
proyecto como las pistas de acceso, los nuevos taludes, etc. Se realizará un seguimiento
especializado durante la ejecución de los rellenos, y posteriormente, para observar la
magnitud de los asientos.
Deberá asegurarse que la acción de la corriente no deje al descubierto, en ningún
caso ni en ninguna zona afectada por el proyecto (nuevo cauce, taludes, etc.), los
rellenos de materiales artificiales. El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá las
medidas a aplicar en caso de detectarse erosión en las nuevas superficies, que deberán
ser estables frente a la erosión.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la
Regata Enobieta, T.M. Goizueta (Navarra)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2
apartado b) «proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299