III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25480)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la Regata Enobieta, en Goizueta (Navarra)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165970
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra podrá interrumpir
provisionalmente los trabajos durante los periodos más críticos para proteger a las
especies detectadas.
Cualquier cambio en las medidas preventivas, correctoras o en su caso,
compensatorias, o en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto del proyecto
deberá estar aprobado por la citada administración.
20. El programa de vigilancia ambiental incluido por el promotor en el documento
ambiental deberá ampliarse para establecer la vigilancia y control de los siguientes
elementos:
a) Aguas: se establecerá el control y seguimiento de la calidad de las aguas
superficiales para evaluar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras adoptadas
durante todas las fases del proyecto. Los análisis de aguas que se realicen, dentro del
programa de seguimiento ambiental, para garantizar el cumplimiento de las indicaciones
y medidas protectoras y correctoras propuestas en relación con los posibles impactos
sobre la hidrología superficial y subterránea deberán ser realizados por Entidades
Colaboradoras de la Administración Hidráulica, cuyo régimen jurídico se desarrolló por
Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo y han de cumplirse las especificaciones que se
recogen en el apartado C. Especificaciones técnicas de los análisis químicos del anexo
III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental.
Se recuerda que los límites de cuantificación de los métodos de análisis de aguas
empleados han de ser iguales o inferiores a un valor del 30 % de las normas de calidad
pertinentes y deberá darse traslado de dicha información al Organismo de cuenca.
Dado que la ejecución del proyecto podría conllevar impactos negativos tales como
la alteración de la calidad de las aguas por la movilización de sedimentos o la aparición
de fenómenos de inestabilidad de márgenes, en caso de que en el monitoreo posterior a
las obras el promotor detecte dichos impactos se deberá comunicar al Organismo de
cuenca su aparición, así como la propuesta de las medidas correctoras oportunas.
b) Fauna: para poder determinar la evolución de las siguientes especies de interés,
se incluirá su control y seguimiento, al menos por un periodo de 5 años.
b.1 Quirópteros: seguimiento de las especies que utilizan la presa en la actualidad.
Si durante el primer año de seguimiento tras las obras, se constata que estas no han
vuelto a habitar las galerías de la infraestructura artificial, el promotor deberá crear
nuevos refugios adecuados para la totalidad de las citadas especies. Para ello consultará
a la Dirección general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y seguirá sus
propuestas e indicaciones.
b.2 Cangrejo rojo: se valorará la evolución de la especie tras la obra. Si durante el
seguimiento de la especie se constata una reducción significativa de su hábitat potencial,
se consultará a la Dirección general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra la
metodología adecuada para crear o favorecer nuevos hábitats lénticos y zonas húmedas
adecuadas para la especie.
b.3 Evolución de la ocupación del hábitat fluvial para la población de desmán
ibérico presente en la zona de actuación.
b.4 Evolución de la ocupación del hábitat fluvial por parte de las especies de fauna
protegida que potencialmente pueden ocupar los nuevos tramos fluviales que recuperan
su conectividad ecológica tras la ejecución del proyecto. Entre estas especies deberán
figurar el visón europeo, la nutria, la náyade, el salmón y la anguila.
c) Vegetación: se incluirá un seguimiento específico, al menos durante los dos años
siguientes a la finalización de las obras, de la adecuada revegetación de todas las zonas
potencialmente afectadas por la erosión del nuevo cauce durante la dinámica fluvial
asociada a la creación de su nuevo perfil de equilibrio.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165970
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra podrá interrumpir
provisionalmente los trabajos durante los periodos más críticos para proteger a las
especies detectadas.
Cualquier cambio en las medidas preventivas, correctoras o en su caso,
compensatorias, o en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto del proyecto
deberá estar aprobado por la citada administración.
20. El programa de vigilancia ambiental incluido por el promotor en el documento
ambiental deberá ampliarse para establecer la vigilancia y control de los siguientes
elementos:
a) Aguas: se establecerá el control y seguimiento de la calidad de las aguas
superficiales para evaluar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras adoptadas
durante todas las fases del proyecto. Los análisis de aguas que se realicen, dentro del
programa de seguimiento ambiental, para garantizar el cumplimiento de las indicaciones
y medidas protectoras y correctoras propuestas en relación con los posibles impactos
sobre la hidrología superficial y subterránea deberán ser realizados por Entidades
Colaboradoras de la Administración Hidráulica, cuyo régimen jurídico se desarrolló por
Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo y han de cumplirse las especificaciones que se
recogen en el apartado C. Especificaciones técnicas de los análisis químicos del anexo
III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental.
Se recuerda que los límites de cuantificación de los métodos de análisis de aguas
empleados han de ser iguales o inferiores a un valor del 30 % de las normas de calidad
pertinentes y deberá darse traslado de dicha información al Organismo de cuenca.
Dado que la ejecución del proyecto podría conllevar impactos negativos tales como
la alteración de la calidad de las aguas por la movilización de sedimentos o la aparición
de fenómenos de inestabilidad de márgenes, en caso de que en el monitoreo posterior a
las obras el promotor detecte dichos impactos se deberá comunicar al Organismo de
cuenca su aparición, así como la propuesta de las medidas correctoras oportunas.
b) Fauna: para poder determinar la evolución de las siguientes especies de interés,
se incluirá su control y seguimiento, al menos por un periodo de 5 años.
b.1 Quirópteros: seguimiento de las especies que utilizan la presa en la actualidad.
Si durante el primer año de seguimiento tras las obras, se constata que estas no han
vuelto a habitar las galerías de la infraestructura artificial, el promotor deberá crear
nuevos refugios adecuados para la totalidad de las citadas especies. Para ello consultará
a la Dirección general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y seguirá sus
propuestas e indicaciones.
b.2 Cangrejo rojo: se valorará la evolución de la especie tras la obra. Si durante el
seguimiento de la especie se constata una reducción significativa de su hábitat potencial,
se consultará a la Dirección general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra la
metodología adecuada para crear o favorecer nuevos hábitats lénticos y zonas húmedas
adecuadas para la especie.
b.3 Evolución de la ocupación del hábitat fluvial para la población de desmán
ibérico presente en la zona de actuación.
b.4 Evolución de la ocupación del hábitat fluvial por parte de las especies de fauna
protegida que potencialmente pueden ocupar los nuevos tramos fluviales que recuperan
su conectividad ecológica tras la ejecución del proyecto. Entre estas especies deberán
figurar el visón europeo, la nutria, la náyade, el salmón y la anguila.
c) Vegetación: se incluirá un seguimiento específico, al menos durante los dos años
siguientes a la finalización de las obras, de la adecuada revegetación de todas las zonas
potencialmente afectadas por la erosión del nuevo cauce durante la dinámica fluvial
asociada a la creación de su nuevo perfil de equilibrio.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299