III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25480)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la Regata Enobieta, en Goizueta (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165953
Relación de consultados
Respuestas recibidas
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
No
Departamento de Cultura y Deporte. Comunidad Foral de Navarra.
Si
Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
No
Servicio de Protección Civil. Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Gobierno de Navarra.
Si
Ayuntamiento De Goizueta.
No
Centro de Estudios Hidrográficos (CEDEX)
No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
Si
GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.
No
IH Cantabria Instituto de Hidráulica Ambiental.
No
Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).
No
Asociación Herpetológica Española.
No
Asociación Española de Limnología.
No
SIBIC. Sociedad Ibérica de Ictiología. Universidad de Navarra. Departamento de Biología Ambiental.
No
Unidad Hidráulica e Hidrología. Departamento de Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental. Escuela Técnica Superior de
Ingeniería de Montes, Forestal y Medio Natural (UPM).
No
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos –AEMS– Ríos con Vida.
No
Ecologistas en Acción de Navarra.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
SEO/BirdLife.
No
WWF/Adena.
No
a.
Características del proyecto:
Para la ejecución del proyecto el promotor analiza tres alternativas. La alternativa 0 o
de «No actuación», consiste en mantener la presa en su situación actual, con la
compuerta de fondo abierta y la rejilla que protege la entrada del conducto a dicha
compuerta eliminada para dejar circular el agua. La alternativa 1, de 7 meses de
duración, consiste en una demolición parcial de la presa con la apertura de una
escotadura en su estructura. La alternativa 2 plantea la retirada total de la presa, para lo
cual se estima un plazo de 15 meses.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remiten al promotor
una serie de condiciones con el fin de evitar los impactos significativos detectados,
atendiendo a los informes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección
General de Medio Ambiente y el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno
de Navarra, las cuales han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor con
fecha 22 de noviembre de 2023, pasando a integrar la versión final del proyecto, sobre la
que versa la evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y tomando en
consideración las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente
análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del
título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165953
Relación de consultados
Respuestas recibidas
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
No
Departamento de Cultura y Deporte. Comunidad Foral de Navarra.
Si
Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
No
Servicio de Protección Civil. Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Gobierno de Navarra.
Si
Ayuntamiento De Goizueta.
No
Centro de Estudios Hidrográficos (CEDEX)
No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
Si
GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.
No
IH Cantabria Instituto de Hidráulica Ambiental.
No
Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).
No
Asociación Herpetológica Española.
No
Asociación Española de Limnología.
No
SIBIC. Sociedad Ibérica de Ictiología. Universidad de Navarra. Departamento de Biología Ambiental.
No
Unidad Hidráulica e Hidrología. Departamento de Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental. Escuela Técnica Superior de
Ingeniería de Montes, Forestal y Medio Natural (UPM).
No
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos –AEMS– Ríos con Vida.
No
Ecologistas en Acción de Navarra.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
SEO/BirdLife.
No
WWF/Adena.
No
a.
Características del proyecto:
Para la ejecución del proyecto el promotor analiza tres alternativas. La alternativa 0 o
de «No actuación», consiste en mantener la presa en su situación actual, con la
compuerta de fondo abierta y la rejilla que protege la entrada del conducto a dicha
compuerta eliminada para dejar circular el agua. La alternativa 1, de 7 meses de
duración, consiste en una demolición parcial de la presa con la apertura de una
escotadura en su estructura. La alternativa 2 plantea la retirada total de la presa, para lo
cual se estima un plazo de 15 meses.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remiten al promotor
una serie de condiciones con el fin de evitar los impactos significativos detectados,
atendiendo a los informes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección
General de Medio Ambiente y el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno
de Navarra, las cuales han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor con
fecha 22 de noviembre de 2023, pasando a integrar la versión final del proyecto, sobre la
que versa la evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y tomando en
consideración las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente
análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del
título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.