V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60898

Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.2.
Tercera.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de
Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/
2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Cuarta.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación
Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones
recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en
cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite
administrativo.
Quinta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Séptima.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Octava.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes:
Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298