V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60884

2º.- Que la modificación de la RBDA es innecesaria y sustancial.
3º.- En la parcela 213 del polígono 7, propiedad de la Comunidad de Bienes,
ya existe un parque eólico en explotación y una planta fotovoltaica en tramitación,
con la que tienen un contrato de cesión del terreno. El nuevo camino perjudicaría a
ambas explotaciones.
Solicita la anulación de la pretendida modificación por ser necesaria una nueva
autorización administrativa y en su defecto, mantenga el acceso al aerogenerador
n.º 1 conforme a lo proyectado originalmente, por el camino ya existente.
3.8.- Con fecha 20/04/2023 el promotor contesta a las alegaciones planteadas
por Comunidad de Bienes "Herederos de Clotilde Delgado Luis", señalando:
1º.- La inexistencia de indefensión, puesto que en la RBDA inicial, su parcela
no se vio afectada por el diseño original del proyecto, y que su modificación es
debida a los condicionantes establecidos en la DIA correspondiente.
2º.- La modificación es necesaria para cumplir con el condicionamiento de la
DIA. En atención a lo informado por el Cabildo de Tenerife durante la tramitación
ambiental, el 17 de octubre de 2018, extractado en la propia DIA, la posición del
aerogenerador n.º 1 ha tenido que moverse a una ubicación más próxima al resto
de aerogeneradores, para producir un menor impacto en el paisaje y la vegetación.
El proyecto inicialmente presentado por el promotor está siendo objeto de una
variación puntual impuesta por el órgano administrativo ambiental en la DIA, y que
es esa variación la que justifica la modificación de la RBDA y la que ha motivado la
nueva información pública en el seno de la cual se están efectivamente formulando
alegaciones. Carece de todo sentido requerir que se autorice por la Administración
una modificación de un proyecto que nunca ha sido previamente autorizado y que
se halla aún en tramitación.
3º.- Ninguna incompatibilidad física se da entre el PE Finca San Juan, por lo
que respecta al acceso a su aerogenerador n.º 1, y los citados proyectos. Se
respetan escrupulosamente los mínimos establecidos de afección eólica. Además,
tampoco el acceso planteado incide en los contornos del área de sensibilidad
eólica del Parque Eólico Llanos de La Esquina, todo lo cual evidencia que no
puede en ningún caso considerarse que exista afección del acceso al
aerogenerador n.º 1 del PE Finca San Juan sobre el PE Llano de la Esquina.
Por lo que respecta a la instalación fotovoltaica en tramitación, tampoco se ve
afectada por la ejecución del nuevo vial. El mismo se ha diseñado de manera que
ocupe la menor parte posible de la parcela 213 y se halle cercano al límite de la
finca, para evitar un solapamiento con la instalación fotovoltaica en tramitación,
pero sin tampoco afectar al parque fotovoltaico construido al otro lado del vial.
CUARTO. De la información pública.
4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14 del
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, con el artículo 146
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con
el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a

cve: BOE-B-2023-37510
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