V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-37510)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Parque Eólico Finca San Juan, de 17,32 MW, en el término municipal de Arico. Expediente ER180014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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3.2.- El promotor del parque eólico indica que los aerogeneradores con centro
de transformación integrado se ubicarán dentro de las parcelas de las que se
dispone contrato de arrendamiento, de forma parcial. La línea de evacuación del
Parque Eólico Finca San Juan, junto con la SET Laja Blanca, de la que parte hacia
la SET Porís 220 kV, son objeto de tramitación de otro expediente (ER190023).
3.3.- Con fecha 15/03/2022 el promotor solicita la ampliación de la Relación de
Bienes y Derechos Afectados (RBDA) debido a los cambios introducidos por el
proyecto "Modificado por condicionantes de la DIA. del Proyecto de ejecución
Parque Eólico Finca San Juan" para incluirlos dentro de la Declaración de Utilidad
Pública del expediente, y con fecha 30/09/2022 vuelve a aportar una nueva RBDA.
Finalmente, el anuncio de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública
es publicado en el B.O.E. (n.º 34, de 09/02/2023) y en el B.O.P. de Santa Cruz de
Tenerife (n.º 24, de 24/02/2023).
3.4.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
3.5.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
3.6.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
3.7.- Durante esta fase procedimental, en fecha 24/03/2023, la Comunidad de
Bienes "Herederos de Clotilde Delgado Luis" formula las siguientes alegaciones:
1º.- Que durante el período de información pública realizado en 2018, se les
causó una manifiesta indefensión por no ser incluidos en la RBDA publicada con el
anuncio de información pública, siendo privados de la posibilidad de examinar la
documentación técnica del proyecto y de formular las alegaciones oportunas.

cve: BOE-B-2023-37510
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Núm. 298