III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-25406)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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de 2023 entre la Universidad de Vigo y la Administración General del Estado (Ministerio
Política Territorial-Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de
prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha Universidad en la Delegación
del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo,
Ourense y Pontevedra (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2023).
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del
punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento
podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de
que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno
de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el
convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente tiene la consideración
de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por
la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos
necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de
este convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de
Vigo, el Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.–Por el Ministerio de Política Territorial,
el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín
Torres Herrero.

cve: BOE-A-2023-25406
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.