III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25386)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165332

No obstante, en el presente caso, el notario autorizante de la escritura calificada se
limita a hacer hecho constar en ella que las partes manifiestan que se ha entregado
dentro de los plazos establecidos la documentación y la información precontractual
establecida en el artículo 14 de la referida Ley 5/2019; y se añade una expresión
(«habiéndose otorgado el acta notarial establecida en el artículo 15, en fecha 16 de
septiembre de 2022, ante mí, número de protocolo 2604») que debe considerarse
insuficiente para cumplir la obligación que dicha ley le impone de incluir de forma
expresa, como se ha indicado, «la afirmación del notario bajo su responsabilidad,
de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el
asesoramiento previsto en este artículo».
Por la precisión técnica que debe siempre exigirse a todo documento notarial
(cfr. artículo 148 del Reglamento Notarial), habida cuenta de sus efectos, y especialmente
de la trascendencia que la ley atribuye hoy a la afirmación del notario sobre el
cumplimiento del citado principio de transparencia material, debe exigirse rigor en su
constancia en el instrumento público. Por ello, con expresiones genéricas, imprecisas o
ambiguas no puede entenderse que en la escritura se hayan cumplido adecuadamente
con las exigencias legales y reglamentarias referidas.
Consiguientemente, el defecto invocado por la registradora debe ser confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328
de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-25386
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X