III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25386)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165325

“Presentación telemática. Tecnotramit Gestión S.L. presenta a las 09:00:00 horas,
escritura autorizada con el número 2628 de protocolo, por el Notario de Barcelona,
Damián Moreno Maya, el día 20/09/2022, en la que se otorga lo siguiente: T. G. E. y D. V.
M., como parte deudora, y Caixabank S.A., como parte acreedora, modifican la hipoteca,
ya inscrita en este Registro, que grava la entidad (…) de Barcelona, finca 24727
(CRU 08073000279549), folio 181, Tomo 3216, Libro 1202”.
II.–A continuación de la relacionada escritura de novación modificativa, fue
presentada diligencia de subsanación a los efectos de hacer constar que la entidad
bancaria puso a disposición de la parte prestataria la documentación precontractual y el
asesoramiento [sic] a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
III.–Analizada la relacionada escritura de novación modificativa en el anterior
apartado I de hechos, junto con la diligencia de subsanación relacionada en el apartado
II de hechos, se observa el defecto siguiente:
El Notario autorizante reseña el acta prevista en el artículo 15 de la Ley 5/2019 de
Crédito Inmobiliario, sin embargo falta la afirmación bajo su responsabilidad, de acuerdo
con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el
asesoramiento previsto en ese artículo (15.7), que establece que en la escritura pública
del préstamo el Notario autorizante insertará una reseña con la afirmación bajo su
responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la
documentación y el asesoramiento previsto en este artículo.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I.–El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que “los Registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de
toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos conten0idos [sic] en las escrituras
públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Por otra parte y con relación a la calificación el artículo 98 del Reglamento
Hipotecario indica que “el Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el
artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la
validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
II.–El apartado 7.º del artículo 15 de la Ley de Crédito Inmobiliario establece que “en
la escritura pública del préstamo el notario autorizante insertará una reseña identificativa
del acta a la que se refieren los apartados anteriores. En dicha reseña se expresará el
número de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización, así como la
afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el
prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en este
artículo”.
Según resolución de 29 de noviembre de 2019 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado “la función del registrador es calificar la existencia de la reseña
de dicha acta (con el contenido expresamente establecido en la Ley –número de
protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización–), así como la afirmación del
notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido
en plazo la documentación y el asesoramiento a que se refiere el artículo 15 de la Ley”.

cve: BOE-A-2023-25386
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298