III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25388)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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de las sucesiones internacionales: «(…) Conviene facilitar el buen funcionamiento del
mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas
que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en
situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio
europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es
preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las
personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia (…) El ámbito
de aplicación del presente Reglamento debe abarcar todos los aspectos de Derecho civil
de la sucesión por causa de muerte, es decir, cualquier forma de transmisión de bienes,
derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisión voluntaria en
virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato (…) Para que
los ciudadanos puedan aprovechar, respetando en todo momento la seguridad jurídica,
las ventajas que ofrece el mercado interior, el presente Reglamento debe permitirles
conocer cuál será la legislación aplicable a su sucesión. Además, deben introducirse
normas armonizadas en materia de conflicto de leyes para evitar resultados
contradictorios. La norma principal debe garantizar que la sucesión se rija por una ley
previsible, con la que guarde una estrecha vinculación. Por motivos de seguridad jurídica
y para evitar la fragmentación de la sucesión, es necesario que esta ley rija la totalidad
de la sucesión, es decir, todos los bienes y derechos, con independencia de su
naturaleza y de si están ubicados en otro Estado miembro o en un tercer Estado, que
formen parte de la herencia (…)».
En el presente caso es determinante que se tramitan simultáneamente ambas
sucesiones, de las cuales una de ellas, absolutamente vinculada a la otra, corresponde a
un fallecimiento posterior a la entrada en vigor del Reglamento; que la declaración de
herederos judicial fue solicitada el día 9 de noviembre de 2022; y que debe imperar el
criterio finalista de cooperación y confianza mutuas en el tratamiento de la sucesión
internacional.
En consecuencia, debe admitirse la aplicación de la exención de apostilla para
ambos certificados judiciales de acreditación de herederos («Erbschein»).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-25388
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X