III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25388)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25388

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña María de los Reyes Sánchez Moreno, notaria de
Alicante, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Jijona, don Néstor
Ventura Dembilio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de marzo de 2023 por la notaria de Alicante,
doña María de los Reyes Sánchez Moreno, se otorgaron las operaciones particionales
causadas por el fallecimiento de los cónyuges don E. M. M. y doña H. M., ambos de
nacionalidad alemana.
Don E. M. M falleció en España siendo su último domicilio en Alemania, el día 8 de
septiembre de 2004, dejando un único hijo de su matrimonio, llamado don A. M. Lo hizo
intestado. Se incorporaba a la escritura certificado de defunción español, certificado del
Registro General de Actos de última Voluntad de España y la «Erbschein» o declaración
judicial de herederos expedida en Alemania, de fecha 9 de noviembre de 2022, en la que
se declaraba como única heredera de don E. M. M. a su esposa.
Su esposa, doña H. M., falleció el Alemania, estando domiciliada allí, el día 2 de
diciembre de 2021, en estado de viuda, dejando hijos –don A. M. y don M. H.–. Falleció
intestada y se incorporaba a la escritura certificado de defunción, certificado del Registro
General de Actos de última Voluntad de España y la «Erbschein» o declaración judicial
de herederos expedida en Alemania, de fecha 4 de agosto de 2022, en la que se
declaraban herederos sus dos hijos.
Interesa a los efectos de este expediente que, en ambos casos, se incorporaban a la
escritura testimonios judiciales de la «Erbschein» en idioma alemán con su traducción
jurada, como título de la sucesión. Y en el caso de doña H. M., se expresaba que «se
incorpora también a la escritura certificado sucesorio europeo expedido el 23 de octubre
de 2022 con su traducción jurada como complemento a esta escritura por contener éste
datos no constan en el Erbschein».

Presentada el día 29 de mayo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Jijona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento:
Escritura de herencia.
Notario: María de los Reyes Sánchez Moreno de Alicante/Alacant.
N.º de protocolo: 424/2023.
Fecha: 30/03/2023.

cve: BOE-A-2023-25388
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II