III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25387)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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justificada la interpretación restrictiva de las facultades dispositivas del fiduciario, para
que no termine dejando sin contenido la institución. Lo mismo en la llamada sustitución
preventiva de residuo, donde la misma cautela y prevención se manifiesta en la
exigencia de que se le atribuya expresamente al instituido la facultad de disponer «mortis
causa». Ciertamente, de las normas y Resoluciones que acertadamente cita el notario
recurrente, aplicables al Derecho común, se infiere que para entender que la finalidad de
la institución es simplemente evitar el abintestato, sería necesario que se le hubiese
atribuido expresamente al heredero la facultad de disponer «mortis causa» –lo que en
dicha interpretación supone «la plena capacidad dispositiva»–.
Pero en el Derecho aragonés, especialmente en el territorio del Pirineo, la solución
consuetudinaria, es justamente la contraria; la fórmula «sin haber dispuesto», «sin
disponer», no es ambigua sino rotunda; si no se limita expresamente de algún modo –«a
título tal o a título cual»–, significa lo que literalmente dice. Esto cohonesta con el espíritu
y principios del Derecho aragonés, que es un Derecho y una costumbre que, en materia
sucesoria, atribuye un importantísimo papel a la confianza –fiducia–, y de ahí, la amplitud
de facultades que de ella derivan; y tiene su máxima manifestación en la institución de la
fiducia sucesoria, en la que se les concede amplísimas facultades a los fiduciarios –
cónyuge o parientes– para regular la sucesión de quien la otorga «con la misma libertad
con que podría hacerlo el causante» (artículo 457.1 del Código de Derecho Foral de
Aragón).
En consecuencia, a la vista de estas fundamentaciones, se puede concluir en que,
los otorgantes del pacto del supuesto concreto, establecen que la sustitución tendrá
lugar si el instituido fallece «sin haber dispuesto», lo que en último término significa que
le están atribuyendo a éste la facultad de regular la sucesión de la casa –en los términos
semejantes a como se hace en la fiducia sucesoria–, algo que es plenamente acorde a la
costumbre y a los principios del Derecho aragonés. En consecuencia, el defecto debe
ser confirmado
11. Por último, alega el notario recurrente que se ha hecho donación por doña T. P.
P., de los bienes procedentes de la herencia de doña A. P. B., a los sobrinos del instituido
don J. R. P. P.
Para que esta escritura sirva de complemento o subsanación de la de manifestación
de herencia, se hace preciso que se justifique que los intervinientes en la donación son
los mismos llamados a la sucesión de don J. R. P. P. En consecuencia, debe acreditarse
esto mediante el testimonio o la presentación del último testamento de don J. R. P. P.,
mediante documento fehaciente sin que baste una mera fotocopia, por lo que debe
confirmarse también el primer defecto señalado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25387
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.