III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25408)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165434

2. La letra b) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/2023 quedará modificada de
la siguiente manera:
«b) Utilización o adquisición de productos frescos y de productos que generen
una menor huella de carbono en su provisión por razón de la proximidad de estos
u otras causas».
B)

En relación con el artículo 55:

El apartado 1 del artículo 55 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente
manera:
«1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que
hace referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones
técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que
estén vinculadas a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de
contratos del sector público, respetando los principios de concurrencia, igualdad y
no discriminación. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental
que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que
se puedan ver afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible
del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos
o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de
la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos frescos y de
productos que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de
la proximidad de estos u otras causas y de la producción ecológica, planes de
ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales,
campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos
ambientales.»
C)

En relación con el artículo 64:

1. El apartado 3 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente
manera:
«3. Las Administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus
competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el
porcentaje mínimo de productos alimentarios frescos y, en general, de productos
agrarios, ganaderos y pesqueros que por tener su origen en el ámbito de
producción de la reserva de biosfera generen una menor huella de carbono, y que
se ofrezcan en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a
través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en
Menorca, sea del 5 %, siempre que su producción regular lo permita, y para
preservar los principios ambientales y de sostenibilidad económica y social de la
isla».

«4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente, en todos los actos
públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste
servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios frescos o que
generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de producirse en
el ámbito de la reserva de biosfera u otras causas.»
3.

El apartado 5 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará suprimido.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

cve: BOE-A-2023-25408
Verificable en https://www.boe.es

2. El apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente
manera: