III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25408)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165433

2.º Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 42 se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno de las Illes Balears, con respeto a lo dispuesto en la
normativa estatal, a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y, en particular, salvaguardando las competencias del Estado en las
materias de pesca en aguas exteriores, marina mercante y puertos de interés general,
así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de costas, y entendiendo que la
ley autonómica se dicta en base a la competencia para establecer normas adicionales de
protección del medio ambiente, que en consecuencia solo pueden incrementar y, en
ningún caso, disminuir, el nivel de protección ambiental establecido en la legislación
estatal. Asimismo, el artículo 57.11 se entenderá restringido a los buques que faenen en
exclusiva en aguas interiores.
Asimismo, concluyen que las previsiones del Plan director sectorial para la
ordenación del litoral no contradicen ni excluyen la competencia estatal para la
elaboración y aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo regulados en
el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo, que transpone al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,
por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, ni tampoco
las previsiones de estos planes de ordenación del espacio marítimo contradicen ni
excluyen las competencias del Consejo Insular de Menorca en materia de ordenación del
territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo y de protección del medio ambiente, u otras
que legítimamente incidan o se proyecten sobre el mar territorial.
3.º El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa del artículo 42.6 que explicite el carácter voluntario para la
Administración General del Estado de su participación en las mesas de participación, así
como la capacidad de la Administración General del Estado en ejercicio de la potestad
de autoorganización para establecer la representación de la misma o de las entidades
vinculantes o dependientes de la misma para tal participación.
4.º El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa del artículo 47.2 para suprimir el inciso:
«y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las
actividades portuarias en el puerto de Maó.»
5.º El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente
modificación legislativa de los artículos 54, 55, y 64, en los términos que siguen.
A)

En relación con el artículo 54:

«1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las
administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las
administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que
afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo
permita, respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación,
han de velar por la incorporación de criterios de adjudicación ambientales que
contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se
justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios.»

cve: BOE-A-2023-25408
Verificable en https://www.boe.es

1. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente
manera: