III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25410)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165439

Balears de promover la correspondiente modificación legislativa, dando a dicho precepto
la siguiente redacción literal:
«4. Podrá incorporase en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o en los documentos contractuales equivalentes, siempre que exista
vinculación con el objeto del contrato y en el marco de lo establecido en el
artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
como uno de los criterios de desempate para la adjudicación de contratos públicos
en el ámbito las administraciones públicas y demás entidades del sector público
de las Illes Balears, los referidos a las propuestas de entidades cuyo objetivo
principal sea la integración social o laboral de personas en riesgo de exclusión,
que estén mayoritariamente participadas por estas personas o por entidades sin
ánimo lucro cuyo objeto contemple la inserción social y que reinviertan sus
beneficios en la consecución de dicho objetivo de integración, que adopten forma
de cooperativa o cualquier otra forma adecuada a este fin.
En todo caso, en el supuesto de que se produzca un empate entre varias
ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato y no exista
previsión alguna en los pliegos o documentos equivalentes para dirimirlo, el criterio
señalado en el párrafo anterior se considerará un criterio social para la resolución
del desempate, aplicable tras los criterios de desempate previstos para este
supuesto en la legislación estatal básica en materia de contratos públicos, excepto
el sorteo, que se aplicará como último criterio.»
Asimismo, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del
compromiso que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de derogar el
apartado 5 del artículo 169.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».

cve: BOE-A-2023-25410
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarrellas Torrens.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X