III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25410)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
25410

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 5/2023,
de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 5/2023,
de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

a) Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 45, 59, 67 y 115, se
aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas
del Gobierno de las Illes Balears, por remisión y sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas y el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y en el resto de la normativa estatal de aplicación.
b) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 142, se aplicará y
desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno
de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal y, en
particular, con observancia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
c) Ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el
artículo 169 apartado 4, en razón del compromiso que asume el Gobierno de las Illes

cve: BOE-A-2023-25410
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el
estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 45, 59, 67, 115, 133, 142 y 169 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades
cooperativas de las Illes Balears, ambas partes las consideran solventadas de
conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones: