III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25341)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Museo Nacional del Prado.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023
D.

Sec. III. Pág. 165138

Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del Museo del Prado. Los horarios
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Museo del
Prado y seguir las indicaciones del tutor designado por el Museo del Prado. Deberán
aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán
secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada
esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Museo del Prado y
al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. Si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el
nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia
no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el Museo del Prado informará a la Universidad esta circunstancia y dará
por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los
derechos formativos que correspondieran al beneficiario.
5. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Museo del Prado, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículos, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. Los derechos de propiedad intelectual que se puedan derivar de los resultados
de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Museo del Prado.
Teniendo en cuenta que se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo
por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el Museo del Prado
una excepción a este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
F. Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas por la Universidad.

cve: BOE-A-2023-25341
Verificable en https://www.boe.es

E.