III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25341)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en
parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de
lograr sus respectivos cometidos.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado de
cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según
las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa
que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.

Condiciones generales de convenio.

Oferta del Museo del Prado.

El Museo del Prado podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía
que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. (Sustituir
por derogación de esta norma o complementarlo con normativa autonómica que pueda
resultar de aplicación).
b. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
c. Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.

cve: BOE-A-2023-25341
Verificable en https://www.boe.es

C.