III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165212
procederá a arbitraje expeditado compuesto por un (1) arbitro, en Barcelona. En caso de
que el arbitraje no resuelva la discrepancia, se procederá acorde la Cláusula 24.2.
12.5.4 La Entidad Participante cotitular de los Resultados podrá:
i) Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros
que podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto. El plazo para el ejercicio del
derecho de tanteo será de dos meses, contados a partir desde el envío de la notificación,
y el del retracto, de un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de la
Propiedad Intelectual o de Patentes.
ii) Explotar la invención previa notificación a las Entidades Participantes cotitulares
y con la autorización expresa y por escrito de los demás cotitulares. La autorización se
entenderá para la explotación y para la distribución, propuesta en la notificación, entre
los cotitulares de los beneficios que se obtengan de dicha explotación. Tal autorización
no será denegada sin causa justificada.
iii) Podrá conceder licencias previa notificación a las Entidades Participantes
cotitulares y con la autorización expresa y por escrito de los demás cotitulares. La
autorización se entenderá para la explotación y para la distribución, propuesta en la
notificación, entre los cotitulares de los beneficios que se obtengan de dicha explotación
Tal autorización no será denegada sin causa justificada.
iv) Realizar los actos necesarios para la conservación del registro de propiedad
intelectual o de la patente.
v) Ejercitar acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de
cualquier modo a los derechos derivados del registro de propiedad intelectual o de la
patente común. El partícipe que ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los
demás comuneros la acción emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción.
12.5.5 La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención podrá ser
otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional
por razones de equidad, dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para
otorgar la concesión mencionada.
12.6 En cualquier caso, las Entidades Participantes no explotadoras mantendrán el
derecho a usar los Resultados para propósitos no comerciales, en particular, para sus
actividades internas de investigación, desarrollo y académicas, de forma gratuita y para
un uso indefinido en el tiempo.
12.7 Las Entidades Participantes informarán a la Comisión IBEC-Entidades
Participantes de los contratos de cotitularidad que se suscriban.
Derechos de Acceso para la realización de la Actuación.
13.1 Durante el tiempo de vigencia de la Actuación, las Entidades Participantes
concederán a las Entidades Participantes Derechos de Acceso gratuitos a los
Conocimientos Preexistentes y a los Resultados, cuando sean necesarios,
exclusivamente para la realización de sus trabajos relacionados con la Actuación y
siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros y se respeten
las condiciones y términos descritos en el anexo «Conocimientos Previos». Estos
Derechos de Acceso serán comunicados previamente entre las entidades participantes e
informados a la Comisión IBEC-Entidades Participantes por el que los conceda.
13.2 En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la
Explotación de los Resultados y siempre que no se infrinja derechos de propiedad
intelectual de terceros y se respeten las condiciones y términos descritos en el anexo
«Conocimientos Previos», se podrá conceder, salvo decisión contraria razonada a la
Entidad Participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable, irrevocable
e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar, en
condiciones de mercado, en un contrato de transferencia previo al inicio de la
Explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de la Actuación.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165212
procederá a arbitraje expeditado compuesto por un (1) arbitro, en Barcelona. En caso de
que el arbitraje no resuelva la discrepancia, se procederá acorde la Cláusula 24.2.
12.5.4 La Entidad Participante cotitular de los Resultados podrá:
i) Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros
que podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto. El plazo para el ejercicio del
derecho de tanteo será de dos meses, contados a partir desde el envío de la notificación,
y el del retracto, de un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de la
Propiedad Intelectual o de Patentes.
ii) Explotar la invención previa notificación a las Entidades Participantes cotitulares
y con la autorización expresa y por escrito de los demás cotitulares. La autorización se
entenderá para la explotación y para la distribución, propuesta en la notificación, entre
los cotitulares de los beneficios que se obtengan de dicha explotación. Tal autorización
no será denegada sin causa justificada.
iii) Podrá conceder licencias previa notificación a las Entidades Participantes
cotitulares y con la autorización expresa y por escrito de los demás cotitulares. La
autorización se entenderá para la explotación y para la distribución, propuesta en la
notificación, entre los cotitulares de los beneficios que se obtengan de dicha explotación
Tal autorización no será denegada sin causa justificada.
iv) Realizar los actos necesarios para la conservación del registro de propiedad
intelectual o de la patente.
v) Ejercitar acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de
cualquier modo a los derechos derivados del registro de propiedad intelectual o de la
patente común. El partícipe que ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los
demás comuneros la acción emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción.
12.5.5 La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención podrá ser
otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional
por razones de equidad, dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para
otorgar la concesión mencionada.
12.6 En cualquier caso, las Entidades Participantes no explotadoras mantendrán el
derecho a usar los Resultados para propósitos no comerciales, en particular, para sus
actividades internas de investigación, desarrollo y académicas, de forma gratuita y para
un uso indefinido en el tiempo.
12.7 Las Entidades Participantes informarán a la Comisión IBEC-Entidades
Participantes de los contratos de cotitularidad que se suscriban.
Derechos de Acceso para la realización de la Actuación.
13.1 Durante el tiempo de vigencia de la Actuación, las Entidades Participantes
concederán a las Entidades Participantes Derechos de Acceso gratuitos a los
Conocimientos Preexistentes y a los Resultados, cuando sean necesarios,
exclusivamente para la realización de sus trabajos relacionados con la Actuación y
siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros y se respeten
las condiciones y términos descritos en el anexo «Conocimientos Previos». Estos
Derechos de Acceso serán comunicados previamente entre las entidades participantes e
informados a la Comisión IBEC-Entidades Participantes por el que los conceda.
13.2 En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la
Explotación de los Resultados y siempre que no se infrinja derechos de propiedad
intelectual de terceros y se respeten las condiciones y términos descritos en el anexo
«Conocimientos Previos», se podrá conceder, salvo decisión contraria razonada a la
Entidad Participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable, irrevocable
e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar, en
condiciones de mercado, en un contrato de transferencia previo al inicio de la
Explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de la Actuación.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
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