III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165211

ampliando el plazo de ejecución del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la
Salud.
12. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y derechos de Explotación de los
Resultados.
12.1 Los Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados que
se hayan generado derivados de la Actuación corresponderán a la Entidad Participante
donde el personal contratado por IBEC para esta Actuación haya contribuido a la
generación de dichos Resultados bajo la supervisión y/o colaboración con investigadores
de esa Entidad Participante. Esa Entidad Participante asegurará para ese personal los
oportunos derechos como inventor y autor.
12.2 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Preexistentes. No
se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra Entidad Participante ni al
Coordinador en virtud del presente Convenio, ni por licencia ni por cesión, ninguno de los
Conocimientos Preexistentes, sin perjuicio del Derecho de Acceso establecido en la
Cláusula 13 siguiente.
12.3 La propiedad de los Resultados corresponderá a la Entidad Participante que
los hubiera generado, quien podrá solicitar ante la oficina competente que corresponda,
los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin
perjuicio de la obligación de hacer constar como inventores/as o autores/as a aquellos
investigadores/as que hubieran contribuido intelectualmente a la obtención de tales
Resultados.
12.4 Cada Entidad Participante será libre de explotar sus propios Resultados, es
decir, resultados desarrollados de forma independiente por una de las Entidad
Participante, sin la colaboración y contribución de otras Entidad Participante. No
obstante, la Entidad Participante que desee explotar sus Propios resultados atendiendo a
la Cláusula 12.5, deberá notificarlo al resto de las Entidades Participantes con una
antelación mínima de 60 días naturales al inicio de dicha explotación. Esta notificación
servirá para que las Entidades Participantes puedan evaluar si esos resultados han sido
desarrollados de forma independiente por la Entidad Participante que desea explotarlos.
12.5 Cuando en el desarrollo de un determinado Resultado hubiera intervenido más
de una Entidad Participante, las Entidades Participantes correspondientes serán
propietarias conjuntamente de tales Resultados, en proporción a sus respectivas
contribuciones. En este caso:
12.5.1 Las Entidades Participantes implicadas suscribirán el oportuno «contrato de
cotitularidad» o «IP disclosure contract» y atribuirán el porcentaje de participación de
cada uno sobre la base de la contribución relativa de cada Entidad Participante a la
obtención del correspondiente Resultado, informando de ello a la Comisión de
Seguimiento IBEC-Entidades Participantes de la Actuación. Dicho contrato de
cotitularidad determinará los respectivos porcentajes de titularidad de las Entidades
Participantes, la Entidad Participante responsable de la comercialización así como las
reglas para el uso, protección y defensa de tales Resultados, a fin de garantizar
seguridad jurídica.
12.5.2 Salvo acuerdo en contrario en el contrato de cotitularidad correspondiente,
los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados correrán a cargo de las Entidades
Participantes titulares en proporción a sus cuotas de titularidad. De igual forma, los
beneficios que se obtuvieren en el caso de Explotación de los Resultados se repartirán
entre las Entidades Participantes correspondientes de acuerdo con lo establecido en el
acuerdo de cotitularidad.
12.5.3 En caso de que las Entidades Participantes cotitulares de un Resultado de la
Actuación no alcanzaran un acuerdo sobre los términos de Explotación de los
Resultados, la discrepancia será resuelta en negociaciones de buena fe entre las
Entidades Participantes. Si en un periodo de 30 días la discrepancia no está resuelta, se

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Núm. 297