III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165209

10.2.3 Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le
transmita el Coordinador, así como cualquier otra que conozca y que pueda afectar a la
realización de la Actuación.
10.3

Las Entidades Participantes se comprometen a:

10.3.1 Cumplir con las obligaciones de este Convenio, y de la normativa que le sea
aplicable.
10.3.2 Notificar al Coordinador y al Coordinador Científico-Técnico con una
antelación mínima de treinta (30) días naturales, las propuestas de cambios técnicos que
puedan dar lugar a una solicitud de modificación de resolución del Plan Complementario
de Biotecnología.
10.3.3 Destinar exclusivamente a la ejecución de la Actuación aquello previsto en
los anexos 1 y 2.
10.3.4 Suministrar al Coordinador Científico-Técnico, en tiempo y forma, de
acuerdo a lo establecido en el anexo 1, toda la información científico-técnica respecto de
la Acción Dinamizadora que le sea requerida por el Coordinador. Cualquier información
transmitida será siempre de manera anonimizada, sin haber entonces ningún dato de
carácter personal identificado.
10.3.5 Suministrar al Coordinador que haya financiado la Actuación, con indicación
de su importe y procedencia, así como evidencias de la publicidad realizada.
10.3.6 Notificar sin demora al Coordinador Científico-Técnico cualquier información
relacionada con la Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma
sustancial a su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o
retrasar su ejecución.
10.3.7 Asistir a todas las reuniones, jornadas científicas, actividades de difusión y
comunicación de la Acción Dinamizadora a las que sea convocado, mediante el
representante asignado o persona en quien delegue, salvo excepciones de fuerza mayor
debidamente justificadas.
10.3.8 Dedicar un mínimo de diez (10) horas anuales en actividades de Ciencia
Abierta con el objetivo de promover y visibilizar la ejecución y resultados de la Actuación
y el Plan Complementario de Biotecnología. Estas actividades pueden ser, por ejemplo, a
modo enunciativo y no limitativo, de divulgación y educación científica, y ciencia
ciudadana.
10.3.9 El IBEC gestionará y controlará el Presupuesto total de la Actuación
asignado a cada Entidad Participante conforme a los siguientes requisitos:
a) Presupuesto asociado a «Personal»: la contratación deberá hacerse efectiva,
como máximo, el 16 de junio de 2023. En el caso de que la incorporación sea posterior a
esta fecha, la ejecución del Presupuesto de personal no utilizado quedará a criterio único
del Coordinador.
b) Presupuesto asociado a «Otros Gastos»: la relación de dicho Presupuesto
deberá ser:

En cualquier caso, al menos el 70% del gasto del Presupuesto asociado a «Otros
Gastos» de la anualidad 2023 (es decir, como mínimo el 70 % del 40 %) deberá haberse
ejecutado al final de 2023 (31/12/2023). Únicamente en este supuesto, se podrá
traspasar el remanente generado (máximo 30 % del 40 %) a la anualidad de 2024.
La ejecución de las cantidades remanentes de Otros Gastos al final de la primera
anualidad (si el gasto asociado a «Otros Gastos» no supera el 70% del importe
consignado para esa anualidad) a fecha 31 de diciembre de 2023 o al final del proyecto
(si no se ejecuta el 100% de la partida «Otros Gastos») a fecha 31 de diciembre
de 2024, o fecha que el Coordinador pueda establecer con posterioridad a la firma de
este Convenio, quedarán a criterio único del Coordinador.

cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es

i) Anualidad 2023: mínimo un 40% sobre el total de «Otros Gastos» a la Actuación.
ii) Anualidad 2024: máximo un 60% sobre el total de «Otros Gastos» a la Actuación.