III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25353)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya y la Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165208
en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso abierto por cada uno de sus
titulares según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:
9.7.1 Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los
Resultados de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. La titularidad de los indicados derechos
de Propiedad Intelectual e Industrial se determinará conforme a lo que resulte del
presente Convenio y en particular, conforme a los términos de la Cláusula 12.
9.7.2 Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten la seguridad pública.
9.8 Las publicaciones de los Resultados se publicarán en revistas de acceso
abierto o se autoarchivarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto,
recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y
Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las Entidades Participantes.
9.9 De acuerdo a la Ley 2017/2022 de 5 de septiembre, se deberá depositar una
copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas
en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma que estén
disponibles para su revisión simultáneamente a la fecha de publicación (datos agregados
y en ningún caso datos identificativos o personales).
9.10 Las Partes se asegurarán de que conservan los Derechos de Propiedad
Intelectual e Industrial necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso
abierto.
9.11 Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más
abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, se facilitará el
libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos),
siempre y cuando sean considerados Resultados, de acuerdo a los principios
internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
10.
10.1
Obligaciones con relación a la ejecución de la Actuación.
El Coordinador del Plan Complementario se compromete a:
10.2
El Coordinador Científico-Técnico se compromete a:
10.2.1 Presentar en tiempo y forma la documentación científico-técnica requerida
por el Coordinador.
10.2.2 Notificar sin demora al Coordinador cualquier información relacionada con la
Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su
normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su
ejecución.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
10.1.1 Presentar en tiempo y forma la documentación y/o información que deba
presentarse a lo largo del periodo de vigencia de la Actuación ante el Ministerio o la
Generalitat de Cataluña.
10.1.2 Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le
transmita el Ministerio o la Generalitat de Cataluña, así como cualquier otra que conozca
y que pueda afectar a la realización de la Actuación.
10.1.3 Proporcionar al personal investigador contratado los medios materiales y de
recursos humanos, así como llevar a cabo el seguimiento necesario para poder
implementar el objeto del presente Convenio.
10.1.4 Realizará sus mejores esfuerzos para que las compras y entregas del
material a las Entidades Participantes se realice con la mayor celeridad.
10.1.5 Se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del
Plan Complementario de Biotecnología.
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165208
en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso abierto por cada uno de sus
titulares según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:
9.7.1 Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los
Resultados de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. La titularidad de los indicados derechos
de Propiedad Intelectual e Industrial se determinará conforme a lo que resulte del
presente Convenio y en particular, conforme a los términos de la Cláusula 12.
9.7.2 Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten la seguridad pública.
9.8 Las publicaciones de los Resultados se publicarán en revistas de acceso
abierto o se autoarchivarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto,
recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y
Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las Entidades Participantes.
9.9 De acuerdo a la Ley 2017/2022 de 5 de septiembre, se deberá depositar una
copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas
en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma que estén
disponibles para su revisión simultáneamente a la fecha de publicación (datos agregados
y en ningún caso datos identificativos o personales).
9.10 Las Partes se asegurarán de que conservan los Derechos de Propiedad
Intelectual e Industrial necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso
abierto.
9.11 Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más
abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, se facilitará el
libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos),
siempre y cuando sean considerados Resultados, de acuerdo a los principios
internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
10.
10.1
Obligaciones con relación a la ejecución de la Actuación.
El Coordinador del Plan Complementario se compromete a:
10.2
El Coordinador Científico-Técnico se compromete a:
10.2.1 Presentar en tiempo y forma la documentación científico-técnica requerida
por el Coordinador.
10.2.2 Notificar sin demora al Coordinador cualquier información relacionada con la
Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su
normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su
ejecución.
cve: BOE-A-2023-25353
Verificable en https://www.boe.es
10.1.1 Presentar en tiempo y forma la documentación y/o información que deba
presentarse a lo largo del periodo de vigencia de la Actuación ante el Ministerio o la
Generalitat de Cataluña.
10.1.2 Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le
transmita el Ministerio o la Generalitat de Cataluña, así como cualquier otra que conozca
y que pueda afectar a la realización de la Actuación.
10.1.3 Proporcionar al personal investigador contratado los medios materiales y de
recursos humanos, así como llevar a cabo el seguimiento necesario para poder
implementar el objeto del presente Convenio.
10.1.4 Realizará sus mejores esfuerzos para que las compras y entregas del
material a las Entidades Participantes se realice con la mayor celeridad.
10.1.5 Se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del
Plan Complementario de Biotecnología.