I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Guardia Civil. (BOE-A-2023-25285)
Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164965
Matriz de ponderación selección de asistentes a cursos
Tipo de enseñanza
Grupos de valoración
Grupo 1 «Evaluación del
desempeño».
Grupo 2 «Trayectoria
profesional».
Elementos de valoración
Capacitación
–
Porcentaje
Especialización y Altos
Estudios Profesionales
–
Porcentaje
25-30
20-25
35-45
35-45
20-30
30-40
«Competencias de carácter profesional y personal».
«Competencias profesionales directivas».
«Prestigio profesional».
«Destinos y situaciones».
«Méritos y recompensas».
«Enseñanza de formación y cursos de capacitación».
Grupo 3 «Perfil académico».
Grupo 4 «Otros elementos de
valoración».
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales,
idiomas y titulaciones del sistema educativo español».
«Pruebas físicas».
«Penas por delitos».
Sin ponderación.
«Sanciones disciplinarias».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-25285
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de diciembre de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 297
Miércoles 13 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164965
Matriz de ponderación selección de asistentes a cursos
Tipo de enseñanza
Grupos de valoración
Grupo 1 «Evaluación del
desempeño».
Grupo 2 «Trayectoria
profesional».
Elementos de valoración
Capacitación
–
Porcentaje
Especialización y Altos
Estudios Profesionales
–
Porcentaje
25-30
20-25
35-45
35-45
20-30
30-40
«Competencias de carácter profesional y personal».
«Competencias profesionales directivas».
«Prestigio profesional».
«Destinos y situaciones».
«Méritos y recompensas».
«Enseñanza de formación y cursos de capacitación».
Grupo 3 «Perfil académico».
Grupo 4 «Otros elementos de
valoración».
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales,
idiomas y titulaciones del sistema educativo español».
«Pruebas físicas».
«Penas por delitos».
Sin ponderación.
«Sanciones disciplinarias».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-25285
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de diciembre de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X