III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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de la maquinaria para evitar vertidos de contaminantes, acopio de la tierra vegetal
retirada durante las obras para su posterior uso durante la restauración de las zonas
afectadas, acondicionamiento topográfico tras la finalización de las obras,
descompactación de todas las superficies alteradas y revegetación de la zona.
En el apartado de condiciones de la presente resolución se disponen las medidas
oportunas con objeto de minimizar los impactos sobre este factor.
Agua:
Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La
zona de estudio se caracteriza por la presencia del río Ebro y del río Arba. El Río Ebro se
sitúa a unos 1,5 km al sur de la zona de estudio, en un recorrido de noreste a sudeste. El
río Arba se sitúa a 3 km al oeste de la zona del proyecto. Las poligonales de los parques
eólicos objeto de estudio se sitúan, por tanto, en las subcuencas hidrográficas del Ebro y
del Arba. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa de
agua subterránea «Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón». Respecto a flujos artificiales de
agua, cabe destacar que la zona de estudio está caracterizada por una densa red de
acequias y canales destinadas al riego de campos.
Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de
las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al
vertido accidental de aceites y combustibles. Además, se producirán alteraciones en el
régimen de escorrentía, como consecuencia del movimiento de tierras.
Para evitar la contaminación y modificación de la red superficial hidrológica, el EsIA
únicamente indica que no se invadirá ningún cauce y que se mantendrán libres de
escombros, o cualquier material que pueda ser arrastrado.
La Confederación Hidrográfica del Ebro señala en su informe una serie de medidas,
entre las que destacan el mantenimiento de la red de drenaje, el estudio detallado de la
hidrogeología y la necesidad de tomar las precauciones necesarias para evitar las
afecciones sobre el medio hídrico.
Esta Dirección General considera que, debido a la distancia del proyecto al río Arba y
al río Ebro, así como la existencia de la red de canales en el ámbito de estudio, la
construcción del proyecto podría provocar afecciones a la red hidrológica superficial por
alteración y por contaminación. Los criterios establecidos por la Confederación
Hidrográfica del Ebro en su informe se consideran adecuados para minimizar estos
impactos, los cuales se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

De acuerdo con el EsIA, el área de estudio está dominada por áreas de cultivo,
ocupando un 72,89% de la, seguido de extensas áreas de vegetación natural que
representan un 17,89%. La vegetación general del área de estudio se compone
fundamentalmente de cultivos herbáceos de secano y regadío, pastizal-matorral, pinares
y bosques de ribera.
La mayor parte de la vegetación natural está constituida por matorral/pastizal. Estas
formaciones de vegetación halófita, nitrófila y gipsícola, son comunes del valle del Ebro,
y están formadas predominantemente por nanofanerófitos, terófitos y caméfitos.
Comprenden desde formaciones subarbustivas, como ontinares o sisallares de Artemisia
herba-alba, Salsola vermiculata y Atriplex halimus; hasta herbazales de plantas anuales
con matas.
El EsIA determina que la mayor afección a la vegetación tendrá lugar sobre los
cultivos herbáceos de secano y regadío y sobre los pinares de Pinus halepensis. El
impacto sobre la vegetación se valora compatible, y recuperable tras el cese de la
actividad.
Respecto a los HICs, esta Dirección General solicitó al promotor información
adicional acerca de las afecciones sobre los mismos, así como la inclusión de medidas
preventivas y correctoras para minimizar las afecciones.

cve: BOE-A-2023-25259
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):