III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(40) En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
Paisaje:
(41) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
(42) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(43) Evitar, en la medida de los posible, cualquier afección sobre los paisajes de
atención especial como miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.
(44) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El
promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las
obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.
(45) Tal y como señala la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos
paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la mencionada Dirección
General.
(46) Se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos
de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los
aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y
documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables
superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con
valor arqueológico o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, el promotor o
la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento,
en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:
– Se deberá incluir en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento del uso del espacio y
la mortalidad de las especies objeto de los espacios ZEPA «Loma Negra-Bardenas», ZEC
«Sotos y Majanas del Ebro», «ZEC «Bardenas Reales» y ZEC «Loma Negra». Dicho

cve: BOE-A-2023-25259
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iii.