III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de
quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo
establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se
acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la
delegación correspondiente de Aragón.
(31) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA
que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se deberá contar
con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.
(32) Antes de la apertura de las zonas de acopios y plataformas, se procederá a
realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los
individuos localizados, fuera de la zona de afección.
(33) Se evitará la iluminación artificial de los parques, únicamente se utilizará el
balizado exigido por la legislación vigente. Con ello, se pretende no atraer a insectos
voladores, que a su vez atraigan a murciélagos que puedas ser afectados por los
aerogeneradores.
(34) Se instalarán, desde el inicio de la puesta en marcha de los aerogeneradores,
dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras
estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de
la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan
paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para
evitar una colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).
(35) Los datos recogidos por los Sistemas de Vigilancia en 3D en tiempo real
instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. También tendrán
acceso a los mismos el órgano competente para el seguimiento de avifauna del
Gobierno de Aragón.
(36) Se estudiará la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse
especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos
estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos
desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y
equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de
posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental
competente.
(37) Para minimizar la mortalidad de los quirópteros se retrasará el inicio del
arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de velocidad
durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas
después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las
velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
(38) En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad en el
parque eólico. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen
en el interior del parque eólico, evitando la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un
protocolo de comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión.
También se mantendrán reuniones con los propietarios de las granjas cercanas para evitar el
posible abandono de cadáveres, así como para informar de la necesidad de que los
contenedores de cadáveres cumplan los requisitos establecidos legalmente, con el fin de
reducir la presencia de aves carroñeras en las zonas cercanas al parque eólico. Por otra
parte, cuando la superficie del parque eólico sea utilizada como lugar de pastoreo de ganado,
se informará al personal encargado del manejo de los rebaños de la obligatoriedad de la
retirada de las bajas que se produzcan, o en su defecto, la comunicación al personal del
parque eólico para actuar en función de lo establecido en el protocolo.
(39) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los

cve: BOE-A-2023-25259
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Núm. 296