III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25259)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000292, Loma La NegraBardenas, situado a aproximadamente 4 km de los aerogeneradores del Parque Eólico
Rifeo. Alberga importantes poblaciones de rapaces forestales (águila real, milano negro,
águila culebrera, y perdicera) y rupícolas (milano real y buitre leonado), que son objetivos
de conservación del espacio.
– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430081, Sotos y Majanas del Ebro,
situado a 1,1 km de distancia de los aerogeneradores del Parque eólico Reso. Se trata
de un importante ecosistema fluvial que junto a la vegetación silvestre mantiene la
función de islas verdes. Las formaciones vegetales actúan como refugio para la fauna
silvestre destacando por su apoyo trófico y cobijo a una gran variedad de especies.
– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2200037, Bardenas Reales, situado
a 1,5 km de los aerogeneradores más occidentales del Parque eólico Redarator. Acoge
una importante comunidad de aves rupícolas catalogadas como buitre leonado, alimoche
común águila real y chova piquirroja. Además de una notable representación de aves
esteparias.
El INAGA destaca en su informe que la concentración de los proyectos en la zona de
estudio supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del hábitat
natural disponible, dado el elevado número de proyectos previstos o en funcionamiento
en toda la zona, lo que podría potencialmente podría comprometer la viabilidad de
numerosas especies y poblaciones de avifauna, que son además objetivo de
conservación de las ZEPAS próximas a los proyectos.
Puesto que el posible impacto sobre dichos espacios sería indirecto por afección a
las distintas especies de fauna objeto de conservación de los mismos, esta Dirección
General considera de aplicación el análisis que se han reflejado en el apartado anterior,
referido a los impactos sobre la fauna, así como lo recogido en la valoración del órgano
ambiental, y las medidas establecidas en la presente resolución para su protección.

De acuerdo con la clasificación del Mapa del Atlas de los Paisajes de España, el área
de estudio se ubica dentro de los límites de las asociaciones «Vegas y riberas del Ebro»,
característica por los terrazgos y la presencia de cultivos de regadío y «Llanos y glacis
de la depresión del Ebro», característico por la planitud del terreno y la marcada
presencia de explotaciones agrícolas.
El EsIA señala que la valoración del paisaje del ámbito de estudio se considera
media atendiendo a los valores obtenidos de calidad y fragilidad, indicando que se trata
de un territorio llano y un paisaje antropizado, con amplias zonas de cultivos de regadío,
con presencia de valores naturales que deben ser conservados.
El promotor elabora un estudio de la cuenca visual de la zona en el que analiza la
visibilidad y repercusión visual que pudieran tener los parques eólicos en conjunto y la
línea de evacuación proyectados sobre el paisaje de la zona. El estudio determina que
los parques eólicos serán visibles desde un 98,74% dentro de un radio de 2 km,
un 92,60% desde un radio de 5 km y un 82,58% dentro de un radio de 10 km, siendo
visibles desde los núcleos urbanos de Bisimbre, Boquiñeni, Buñuel, Cortes, Ejea de los
Caballeros, Fréscano, Fustiñana, Gallur, Luceni, Magallón, Mallén, Novillas, Predilla de
Ebro y Tauste. Por otro lado, los aerogeneradores del proyecto, serán visibles desde dos
miradores, dentro del radio de 10 km, desde un mirador desde el radio de 5 km, pero
desde ninguno en un radio de 2 km. Asimismo, el EsIA establece un radio de 5 km para
analizar la cuenca visual en torno a la línea de evacuación del proyecto, en el que
determina que las zonas visibles abarcan un 38,79% de la superficie, es decir, en la
mayor parte del territorio la línea queda oculta, en gran medida por su extensión
reducida.
El EsIA concluye indicando que la cuenca visual de los parques eólicos dentro de la
zona considerada como área de visión, es elevada. Sin embargo, la cuenca visual del
trazado de la línea de evacuación, es moderada, siendo los apoyos los que mayor

cve: BOE-A-2023-25259
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