III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023
b)

Sec. III. Pág. 164907

El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como supeditada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:

b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ICS, en los términos
y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR y que cumplimenten una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b.6) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el CDTI, como entidad ejecutora será responsable de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del

cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es

Deberán reintegrarse total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrarse los fondos
recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos
previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, se deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones. Cualquier irregularidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones.
De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.
La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la
Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
podrá constituir causa de reintegro.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.