III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164908
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, el CDTI elaborará el
correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos
a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión
serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de
competencias que tengan atribuido.
c)
El ICS adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretende resolver.
c.2) El ICS facilitará la información técnica necesaria para poder desarrollar el
prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se
compromete a comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las
especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución
tecnológica innovadora.
c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el ICS deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado en el Hospital
Universitario Bellvitge (HUB), o donde designe el ICS.
c.4) Compartir con CDTI los resultados de los trabajos de validación y prueba para
que esta entidad, en su caso, pueda compartirlos para su utilización y que tengan
impacto en el Sistema Nacional de Salud (SNS) en línea con los objetivos del PERTE de
Salud de Vanguardia..
Cuarta.
Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.
Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases
de la contratación precomercial objeto del presente convenio:
Consulta preliminar de mercado (CPM).
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 sexies de la LCTI, con carácter
previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus
respectivas competencias, las partes deberán determinar las concretas necesidades del
servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes
especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar
los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido
innovador de la citada solución.
Para ello, en caso de realizarse la CPM, ambas entidades participarán en el proceso
de consulta preliminar al mercado para la adecuada preparación de la licitación, así
como para conocer el estado del arte de la tecnología que se pretende adquirir, con la
posibilidad de iniciarlo de forma conjunta o únicamente por CDTI, si lo estima necesario.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164908
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, el CDTI elaborará el
correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos
a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión
serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de
competencias que tengan atribuido.
c)
El ICS adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretende resolver.
c.2) El ICS facilitará la información técnica necesaria para poder desarrollar el
prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se
compromete a comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las
especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución
tecnológica innovadora.
c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el ICS deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado en el Hospital
Universitario Bellvitge (HUB), o donde designe el ICS.
c.4) Compartir con CDTI los resultados de los trabajos de validación y prueba para
que esta entidad, en su caso, pueda compartirlos para su utilización y que tengan
impacto en el Sistema Nacional de Salud (SNS) en línea con los objetivos del PERTE de
Salud de Vanguardia..
Cuarta.
Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.
Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases
de la contratación precomercial objeto del presente convenio:
Consulta preliminar de mercado (CPM).
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 sexies de la LCTI, con carácter
previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus
respectivas competencias, las partes deberán determinar las concretas necesidades del
servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes
especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar
los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido
innovador de la citada solución.
Para ello, en caso de realizarse la CPM, ambas entidades participarán en el proceso
de consulta preliminar al mercado para la adecuada preparación de la licitación, así
como para conocer el estado del arte de la tecnología que se pretende adquirir, con la
posibilidad de iniciarlo de forma conjunta o únicamente por CDTI, si lo estima necesario.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
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