III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25279)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con l'Institut Català de la Salut, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito del desarrollo de un programa de simulación evolutiva pulmonar intersticial mediante inteligencia artificial (SEPI-IA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164914
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC), los pliegos contemplarán que, en caso de incluir tecnologías o
desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código fuente de las
soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la posibilidad
de mantenimiento y evolución de la base por el ICS, CDTI y sus sublicenciatarios.
Duodécima.
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
LRJSP.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
La Comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el ICS de la obligación de
suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la cesión del prototipo establecida
en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la
indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI
con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164914
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC), los pliegos contemplarán que, en caso de incluir tecnologías o
desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código fuente de las
soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la posibilidad
de mantenimiento y evolución de la base por el ICS, CDTI y sus sublicenciatarios.
Duodécima.
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
LRJSP.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
La Comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2023-25279
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el ICS de la obligación de
suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la cesión del prototipo establecida
en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la
indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI
con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.