III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-25280)
Resolución de 3 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164926
internacionales deberán estar suscritos antes del 30 de junio de 2026. Para ello se
establecerá un grupo de trabajo que permita avanzar en el desarrollo estatutario y
en la definición de las actividades y polos en los que se estructurará, en el ámbito
del Clúster energético verde hispano-luso.»
Tercera. Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones de las partes».
Se modifica el apartado c) del punto 3 de la cláusula tercera «Obligaciones de
FUNDECYT-PCTEX», que queda redactado como sigue:
«c) FUNDECYT-PCTEX se compromete a finalizar la construcción y
equipamiento del Centro antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con los
objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para
lo cual el Centro estará dotado a esa fecha con el equipamiento científico y técnico
necesario.»
Se modifica el primer párrafo del apartado j) del punto 3 de la cláusula tercera
«Obligaciones de FUNDECYT-PCTEX», que queda redactado como sigue:
«j) FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades un informe con los trámites efectuados y de los avances derivados
del cumplimiento de las obligaciones del convenio. Este informe se presentará
durante el mes de junio de cada anualidad, hasta la fecha de creación del centro
Ibérico. Además de esto, antes del 31 de diciembre de 2026 presentará al
Ministerio, una memoria final de ejecución del proyecto de construcción y
equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de las obras.
Dicha memoria, junto a las certificaciones finales de las obras, servirán como
acreditación del cumplimiento de los objetivos de esta actuación, recogida en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.
Respecto de la financiación aportada por el MCIU, FUNDECYT-PCTEX deberá
reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en los siguientes casos:
i. De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá
reintegrar los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o
en parte, los objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos
por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con
las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
ii. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad
determinada en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales
competentes o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el
reintegro por FUNDECYT-PCTEX del importe del retorno no percibido en relación
con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
iii. De no utilizar FUNDECYT las cantidades recibidas para las actuaciones
incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
iv. No facilitar las funciones de seguimiento y control, establecidas en el
apartado i) de esta cláusula.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o en
su caso por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La
Junta de Extremadura será responsable solidaria de dichos reintegros.»
cve: BOE-A-2023-25280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164926
internacionales deberán estar suscritos antes del 30 de junio de 2026. Para ello se
establecerá un grupo de trabajo que permita avanzar en el desarrollo estatutario y
en la definición de las actividades y polos en los que se estructurará, en el ámbito
del Clúster energético verde hispano-luso.»
Tercera. Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones de las partes».
Se modifica el apartado c) del punto 3 de la cláusula tercera «Obligaciones de
FUNDECYT-PCTEX», que queda redactado como sigue:
«c) FUNDECYT-PCTEX se compromete a finalizar la construcción y
equipamiento del Centro antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con los
objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para
lo cual el Centro estará dotado a esa fecha con el equipamiento científico y técnico
necesario.»
Se modifica el primer párrafo del apartado j) del punto 3 de la cláusula tercera
«Obligaciones de FUNDECYT-PCTEX», que queda redactado como sigue:
«j) FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades un informe con los trámites efectuados y de los avances derivados
del cumplimiento de las obligaciones del convenio. Este informe se presentará
durante el mes de junio de cada anualidad, hasta la fecha de creación del centro
Ibérico. Además de esto, antes del 31 de diciembre de 2026 presentará al
Ministerio, una memoria final de ejecución del proyecto de construcción y
equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de las obras.
Dicha memoria, junto a las certificaciones finales de las obras, servirán como
acreditación del cumplimiento de los objetivos de esta actuación, recogida en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.
Respecto de la financiación aportada por el MCIU, FUNDECYT-PCTEX deberá
reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en los siguientes casos:
i. De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá
reintegrar los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o
en parte, los objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos
por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con
las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
ii. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad
determinada en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales
competentes o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el
reintegro por FUNDECYT-PCTEX del importe del retorno no percibido en relación
con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
iii. De no utilizar FUNDECYT las cantidades recibidas para las actuaciones
incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
iv. No facilitar las funciones de seguimiento y control, establecidas en el
apartado i) de esta cláusula.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o en
su caso por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La
Junta de Extremadura será responsable solidaria de dichos reintegros.»
cve: BOE-A-2023-25280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296