III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-25280)
Resolución de 3 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164925

que se produzca la suscripción de los correspondientes instrumentos internacionales
entre el Reino de España y la República de Portugal que permitan la creación y
aprobación de los Estatutos del CIIAE, a quien corresponderá finalmente la gestión y
explotación de los elementos que conforme el citado Centro.
VI. Que, en reuniones de la Comisión de Seguimiento del convenio, y a la vista de
la evolución del proyecto, se ha manifestado necesaria una reprogramación del proyecto
y una ampliación del plazo de vigencia del convenio.
VII. Que, tal como se recoge en el último párrafo de la cláusula cuarta
«financiación» del convenio que recoge que en el supuesto de ser necesaria una
reprogramación de las inversiones recogidas en el Anexo, se seguirá el procedimiento
necesario para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
VIII. Que en ese sentido, en diciembre de 2022 se ha propuesto, por parte de la
Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la modificación del
hito 269 «Centro de I+D de almacenamiento de energía» (Centro construido y equipado)
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desplazando el horizonte temporal del hito
desde el cuarto trimestre del año 2023 al segundo trimestre del año 2026.
IX. La cláusula séptima del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2021 recoge
que en el supuesto de que existan causas que hagan prever que el 1 de diciembre
de 2023 no haya adquirido personalidad jurídica el centro ibérico, será necesario
suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo convenio que recoja los compromisos y
obligaciones de las partes. Siendo obligaciones esenciales de FUNDECYT-PCTEX en el
nuevo convenio, ejecutar todas las actuaciones contempladas en convenio originario
antes del 1 de diciembre de 2023.
Al tiempo de suscribir la presente adenda, la competencia la ostenta la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio) en relación con el artículo 10
de la Ley 10/2010 de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de
Extremadura.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto la reprogramación de las inversiones recogidas en el
Anexo, las obligaciones y actividades de las partes ligadas a la reprogramación y el
plazo de vigencia del convenio firmado el 20 de diciembre de 2021.
Modificación de la cláusula primera «Objeto del convenio».

Se modifica la redacción del segundo párrafo de la cláusula primera «Objeto de
convenio» que queda redactado así:
«Estas actuaciones se llevarán a cabo bajo la gestión de FUNDECYT-PCTEX,
hasta el momento en que se produzca la suscripción de los correspondientes
instrumentos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal
que permitan la creación y aprobación de los Estatutos del Centro ibérico de I+D
en almacenamiento de energía, a quien corresponderá finalmente la gestión y
explotación de los elementos que conformen el citado Centro. Dichos acuerdos

cve: BOE-A-2023-25280
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Segunda.