I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Dopaje. (BOE-A-2023-25234)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164485
menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se
trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o
usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».
Sustancias de abuso.
Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas
sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con
frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a
continuación se consideran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína),
metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis»), tetrahidrocannabinol (THC).
S0.
Sustancias sin aprobación
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en
alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por
alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano
(por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendidos, drogas de
diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
Esta clase comprende muchas sustancias distintas, incluidas, entre otras, el péptido
BPC-157, el 2,4-dinitrofenol (DNP) y los activadores de la troponina (por ejemplo,
reldesemtiv y tirasemtiv).
S1.
Agentes anabolizantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
S1.1
Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).
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1-androstenediol (5α-androst-1-ene-3β,17β-diol);
1-androstenediona (5α-androst-1-ene-3,17-diona);
1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
4-androstenediol (androst-4-ene-3β,17β-diol);
4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
5-androstenediona (androst-5-ene-3,17-diona);
7α-hidroxi-DHEA;
7β-hidroxi-DHEA;
7-ceto-DHEA;
17α-metilepitiostanol (epistane);
11β-metil-19-nortestosterona;
19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol);
19-norandrostenediona (estr-4-ene-3,17-diona);
androst-4-ene-3,11,17-triona (11-ceto-androstenediona, adrenosterona);
androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona);
androstenediol (androst-5-ene-3β,17β-diol);
androstenediona (androst-4-ene-3,17-diona);
bolasterona;
boldenona;
cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se administran por vía externa, incluidos, entre otros:
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 164485
menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se
trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o
usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».
Sustancias de abuso.
Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas
sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con
frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a
continuación se consideran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína),
metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis»), tetrahidrocannabinol (THC).
S0.
Sustancias sin aprobación
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en
alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por
alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano
(por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendidos, drogas de
diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
Esta clase comprende muchas sustancias distintas, incluidas, entre otras, el péptido
BPC-157, el 2,4-dinitrofenol (DNP) y los activadores de la troponina (por ejemplo,
reldesemtiv y tirasemtiv).
S1.
Agentes anabolizantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
S1.1
Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).
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1-androstenediol (5α-androst-1-ene-3β,17β-diol);
1-androstenediona (5α-androst-1-ene-3,17-diona);
1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
4-androstenediol (androst-4-ene-3β,17β-diol);
4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
5-androstenediona (androst-5-ene-3,17-diona);
7α-hidroxi-DHEA;
7β-hidroxi-DHEA;
7-ceto-DHEA;
17α-metilepitiostanol (epistane);
11β-metil-19-nortestosterona;
19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol);
19-norandrostenediona (estr-4-ene-3,17-diona);
androst-4-ene-3,11,17-triona (11-ceto-androstenediona, adrenosterona);
androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona);
androstenediol (androst-5-ene-3β,17β-diol);
androstenediona (androst-4-ene-3,17-diona);
bolasterona;
boldenona;
cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se administran por vía externa, incluidos, entre otros: