I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Dopaje. (BOE-A-2023-25234)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023
S7

Sec. I. Pág. 164484

Narcóticos.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos
utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del dolor, en especial, de las lesiones
musculoesqueléticas.
S8 Cannabinoides.
S9 Glucocorticoides.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos
utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la alergia, de la anafilaxis, del asma y de la
enfermedad inflamatoria intestinal.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1

Betabloqueantes.

Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos
utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.
Lista de prohibiciones 2024
Código mundial antidopaje
Vigente desde el 1 de enero de 2024
Introducción.
La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte
del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas exhaustivo bajo
los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta Lista entrará en vigor el 1
de enero de 2024.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y
publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las
versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de
sustancias prohibidas y métodos prohibidos.
Prohibidos en competición.
Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por periodo
en competición se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la
media noche (23.59 h) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté
prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el
proceso de recogida de muestras.

Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera
de competición, según la definición del Código.
Específicos y no específicos.
Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la
aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias
específicas, salvo que se indique en la Lista de Prohibiciones. Ningún método prohibido
se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la
Lista de Prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos
específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno

cve: BOE-A-2023-25234
Verificable en https://www.boe.es

Prohibidos en todo momento.