III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25255)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo del grupo EDP España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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A continuación, se pasa a tratar el Punto 1. Proceder formalmente a la constitución
de la Comisión negociadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del
Estatuto de los Trabajadores.
La Representación Empresarial tras manifestar que, para la constitución de la
Comisión Negociadora, conforme al artículo 88 y concordantes de la ley del Estatuto de
los Trabajadores, se ha de tener en cuenta la representatividad sindical a la fecha actual
señala que, a fecha de hoy, la representatividad sindical en la actual Mesa Negociadora
es de 13 representantes. El reparto se distribuye de la siguiente forma: SOMA-FITAGUGT: 6 representantes, ACYP: 3 representantes, CSI: 2 representantes, CCOO: 1
representante y ELA: 1 representante.
A continuación, da la palabra a la parte social para que manifieste su acuerdo con
dicha representación.
SOMA-FITAG-UGT dice estar de acuerdo con los señalado por la Empresa.
Desde ACYP manifiestan estar conforme con la misma.
CSI manifiesta su conformidad con la constitución de la Comisión Negociadora y en
cuanto a la representatividad de los representantes.
CCOO dice estar conforme igualmente con la representatividad de la Comisión
Negociadora.
ELA expone su conformidad al igual que el resto de las secciones sindicales.
A continuación, con la conformidad de la Representación Empresarial y con la de la
totalidad de la Representación Social, consideran constituida la Comisión Negociadora,
de acuerdo al art. 88 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose como
interlocutores válidos con capacidad para alcanzar acuerdos plenamente eficaces en el
ámbito de la negociación, así como sujetos al deber legal de negociar bajo el principio de
la buena fe, y que no dudan será referencia para alcanzar un acuerdo satisfactorio.
Seguidamente, propone la Representación Empresarial lo siguiente:
– Propone no designar Presidente de la Mesa Negociadora, rigiéndose por el
principio de automoderación, como procedimiento de encauzamiento y desarrollo de los
debates.
– Nombrar como Secretaria de la Comisión Negociadora a doña Blanca Balduque
Méndez.
– Extender de cada reunión un Acta que, una vez aprobada será suscrita por todos
los representantes de ambas partes.
Inicia la Representación Empresarial el segundo punto del orden del día: «Inicio de
las Negociaciones».
Procede la Empresa con la lectura del artículo número 3 del Convenio Colectivo de
ámbito territorial, dentro de la Sección 2.ª Ámbito de aplicación, y propone la inclusión de
las empresas Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado
Grupo 4, SLU en el mismo.
Una vez posicionadas las partes, se pasa al tercer punto del orden del día: «Ruegos
y preguntas».
En este punto, no hay ninguna cuestión adicional que añadir por las Partes.
Por último, pasa la Representación Empresarial al cuarto punto del orden del día:
«Conclusiones».
Una vez que ambas partes han confirmado su acuerdo con la modificación del
artículo 3 del III Convenio Colectivo de EDP España, se da por tanto por aprobada la
inclusión de Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado
Grupo 4, SLU en el ámbito territorial del III Convenio Colectivo del Grupo EDP España.

cve: BOE-A-2023-25255
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Núm. 296