III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25255)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo del grupo EDP España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164685

Don Jose Ramón Martínez Mejuto.
Don Conrado Cortés Menéndez.
Don Alejandro Martínez Sal.
Don Ricardo Quirós Valdés.
Por ACYP:
Don Santiago Mayordomo Fernández.
Don Jesús Manuel García Figar.
Don José Ramón Vázquez González.
Por CSI:
Don Jesús Marcelino Alonso Alas.
Don Alberto Noval Villa.
Por CCOO:
Don Avelino García Zapico
Por ELA:
Don Ignacio Zorrilla Aldama
Proceden a celebrar la sesión de la misma, abordando los asuntos para la que fue
convocada por la Representación Empresarial el 2 de noviembre de 2023 y que se hizo
constar en el objeto y orden del día de la misma, siendo éste:
«El objeto de dicha convocatoria es proceder a alcanzar un acuerdo para todo el
ámbito territorial del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España, conforme a lo
dispuesto en el art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y sobre las bases de nuestra
legitimación inequívoca al efecto, la misma con la que negociamos el texto del III
Convenio Colectivo de Grupo EDP España; comunicándoles, a esos efectos, nuestro
propósito de negociar aquellos aspectos y cuestiones relativos a la siguiente materia:
Modificación del artículo 3, ámbito territorial, del III Convenio Colectivo de Grupo EDP
España incluyendo a las empresas Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central
Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, SLU.
El Acuerdo correspondiente que se alcance será complementario del referido III
Convenio Colectivo de Grupo EDP España que firmamos el 20 de diciembre de 2018,
contará con su mismo ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al
negociarse por las mismas partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los
arts. 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores y su posterior registro y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Orden del Día.

Punto 1. Proceder formalmente a la constitución de la Comisión negociadora en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Punto 2. Negociación sobre la cuestión señalada.
Punto 3. Ruegos y preguntas.
Punto 4. Conclusiones.»
Inicia la RE dejando expresa constancia que el objeto de la presente reunión y
finalidad de la negociación, tal y como se indicó en la convocatoria de la misma, no es
otro que incorporar a las empresas Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central
Térmica Ciclo Combinado GRUPO 4, SLU al ámbito territorial del III Convenio Colectivo
del Grupo EDP España.

cve: BOE-A-2023-25255
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