III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25273)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Mayor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Mayor, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164858
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores OMA-3 y OMA-6 del
parque eólico Osa Mayor, tal y como se recoge en el apartado 3.E (valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E,
valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.3 de la DIA.
– El promotor deberá presentar el diseño final del proyecto ante la Dirección General
de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para su
conocimiento, según condición i.4 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 9 de
agosto de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las
siguientes:
– Reubicación y cambio de denominación de varios aerogeneradores.
– Eliminación un aerogenerador.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), si bien no constan en el
expediente el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC)
ni el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la
subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-25273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164858
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores OMA-3 y OMA-6 del
parque eólico Osa Mayor, tal y como se recoge en el apartado 3.E (valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E,
valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.3 de la DIA.
– El promotor deberá presentar el diseño final del proyecto ante la Dirección General
de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para su
conocimiento, según condición i.4 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 9 de
agosto de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las
siguientes:
– Reubicación y cambio de denominación de varios aerogeneradores.
– Eliminación un aerogenerador.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), si bien no constan en el
expediente el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC)
ni el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la
subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-25273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296