III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25273)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Mayor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Mayor, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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argumentando su postura. La contestación del promotor se traslada al organismo, que
contesta a su vez manteniéndose en sus argumentos.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, e-Distribución Redes Digitales, la Comarca de los Monegros,
el Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya,
al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (Carreteras),
el Ayuntamiento de Rubí y la Comarca de Vallès Occidental, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a
la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno
de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento
de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU),
a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a
la Agència Catalana de l’Aigua, al Departamento de Cultura de la Generalitat
de Catalunya, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Generalitat de Catalunya, a Protecció Civil de Catalunya, a Unió de Pagesos, a
Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat Barcelona, a Serveis Territorials d'Agricultura,
Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona, a Serveis Territorials de Cultura
de Barcelona, al Observatori del Paisatge, a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni
Natural (DEPANA), al Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC) y a
Ecologistes en Acció de Catalunya.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 17 de junio de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 8 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-25273
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Núm. 296