III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25271)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Norma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Norma, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca) y Rubí (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164838

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que
considera que se están exponiendo a información pública grandes proyectos
subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección
real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde, indicando que
está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a
las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta aportando documentación
para completar la información sobre la posible afección, y es enviada al organismo. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Lanaja, donde se pone de manifiesto
una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto consultado, basadas en
la necesidad de protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de las
infraestructuras rurales existentes y de las infraestructuras previstas en el proyecto de
modernización de los regadíos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas,
dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe por parte de la Comunidad General de riegos del Alto Aragón,
manifestando que se adhiere a las alegaciones presentadas por la Comunidad de
Regantes Lanaja, que se oponen al proyecto por la colisión de este con un Proceso de
Concentración Parcelaria y con las obras de mejora en el regadío. El promotor da
contestación, argumentando su postura en las respuestas. La contestación del promotor
se remite a la Comunidad de Regantes de Lanaja.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, en el que

cve: BOE-A-2023-25271
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Núm. 296