III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25270)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164829

compatibilidad urbanística, y el promotor responde manifestando su conformidad e
indicando que cumplirá la normativa urbanística vigente.
El Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca solicitó mayor
detalle gráfico de las afecciones a carreteras provinciales. Con la información aportada
por el promotor, se recibe informe posterior de la Diputación de fecha 25 de enero
de 2022, informando de las afecciones de los parques eólicos Menkar, Leonis y Linch,
que señala que, antes de la ejecución de los trabajos, el promotor tendrá que solicitar la
correspondiente autorización. De dicha respuesta se da traslado al promotor, sin que a
fecha de elaboración de la presente propuesta conste respuesta a dicho organismo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, y este responde manifestando su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que
considera que se están exponiendo a información púbica grandes proyectos subdivididos
en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el
territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde indicando que está
cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de Red Eléctrica de España (en adelante REE), en el que se
ponen de manifiesto potenciales afecciones a bienes y derechos a su cargo (L/E 400 kV
D/C Pierola-Vandellós/Rubi-Vandellós; L/E 400 kV D/C Pierola-Sentmenat 1 y 2; terrenos
propiedad de REE), y que las instalaciones eólicas no disponían de permiso de
conexión, cuya tramitación a fecha se encontraba en curso, si bien por detectarse
restricciones ante un potencial desarrollo futuro de la red de transporte se requeriría la
actualización del permiso de conexión planteando una solución compatible con dicho
desarrollo. El promotor responde que ya ha tenido en cuenta dicha instalación, y
comunica que realizará las actuaciones pertinentes a fin de que dicha infraestructura no
sea afectada, modificando el trazado de la línea si ello fuese preciso. Por otro lado,
manifiesta que procederá a la actualización del permiso de conexión con todos los
requerimientos y condicionantes que se emitan en la propuesta, indicando que está en
contacto con REE para llegar a la mejor solución técnica posible, y que suscribirá con
Patrimonio el correspondiente acuerdo sobre los terrenos afectados. Se da traslado de
dicha respuesta a REE. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última

cve: BOE-A-2023-25270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296