III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25270)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164828
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y
Lanaja (Huesca).
Energía Inagotable de Merak, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 28 de
junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del
parque eólico Merak, de 49,5 MW de potencia, junto a líneas eléctricas de evacuación
a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV.
La subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV y el resto de la infraestructura de
evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente resolución, y
conectará el parque eólico Merak con la red de transporte en la subestación de Pierola 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de
los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak, y sus
infraestructuras correspondientes de evacuación, ubicadas en las provincias de Huesca
y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-571AC.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado en las Área de Industria y Energía
de las Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto
en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 23 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», con fecha 24 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca», y con fecha 10 de diciembre de 2021 en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de ADIF, de
E-Distribución Redes Digitales, del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, de la Gerencia
de Servicios de Infraestructuras Viarias de la Diputación de Barcelona y de los Servicios
Territoriales de Carreteras de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
solicitando mayor detalle gráfico, que es aportado por el promotor. Tras diferentes
intercambios de información, el organismo emite informe con los condicionados de
cve: BOE-A-2023-25270
Verificable en https://www.boe.es
25270
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164828
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y
Lanaja (Huesca).
Energía Inagotable de Merak, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 28 de
junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del
parque eólico Merak, de 49,5 MW de potencia, junto a líneas eléctricas de evacuación
a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV.
La subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV y el resto de la infraestructura de
evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente resolución, y
conectará el parque eólico Merak con la red de transporte en la subestación de Pierola 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de
los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak, y sus
infraestructuras correspondientes de evacuación, ubicadas en las provincias de Huesca
y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-571AC.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado en las Área de Industria y Energía
de las Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto
en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 23 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», con fecha 24 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca», y con fecha 10 de diciembre de 2021 en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de ADIF, de
E-Distribución Redes Digitales, del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, de la Gerencia
de Servicios de Infraestructuras Viarias de la Diputación de Barcelona y de los Servicios
Territoriales de Carreteras de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
solicitando mayor detalle gráfico, que es aportado por el promotor. Tras diferentes
intercambios de información, el organismo emite informe con los condicionados de
cve: BOE-A-2023-25270
Verificable en https://www.boe.es
25270