III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25268)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lynx, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lynx, de 7 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164813
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 28 de julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores y reposicionamiento.
– Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5MW-7MW.
– Reducción de la superficie afectada por aerogeneradores e infraestructuras
anexas.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Rubí 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de junio de 2021, Energía Inagotable de Lynx, SL firmó un acuerdo con 19
sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el
nudo de Red Eléctrica Rubí 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba también el compromiso
de un total de 51 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción,
uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación
compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red
Eléctrica Can Jardí 220 kV, Rubí 220 kV y Rubí 400 kV.
Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firmó otros dos acuerdos: un
primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220 kV; y
un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV,
Penedés 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jardí 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-25268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164813
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 28 de julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores y reposicionamiento.
– Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia variable 5,5MW-7MW.
– Reducción de la superficie afectada por aerogeneradores e infraestructuras
anexas.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Rubí 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de junio de 2021, Energía Inagotable de Lynx, SL firmó un acuerdo con 19
sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el
nudo de Red Eléctrica Rubí 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba también el compromiso
de un total de 51 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción,
uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación
compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red
Eléctrica Can Jardí 220 kV, Rubí 220 kV y Rubí 400 kV.
Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firmó otros dos acuerdos: un
primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220 kV; y
un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV,
Penedés 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jardí 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-25268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296