III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25268)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lynx, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lynx, de 7 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164812

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 29 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Debe ser descartada la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico Lynx,
salvo el aerogenerador LNX-04 de dicho parque (condición i.1 de la DIA).
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la
condición i.8 de la DIA.
– El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos que se
prevean generar en las distintas fases, distinguiendo peligrosos de no-peligrosos, y
usando la clasificación de la Lista Europea de Residuos LER (condición ii.Geología y
Suelos.8).
– Se realizarán prospecciones correspondientes a las nuevas posiciones de
aerogeneradores y deberá obtenerse informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, aplicándose todas las medidas que este
organismo indique en el mismo (condición ii.Patrimonio cultural y bienes de dominio
público.39).
– El promotor presentará un plan de autoprotección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, atendiendo
a la petición del INAGA (condición ii.Vulnerabilidad del proyecto.44).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional

cve: BOE-A-2023-25268
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Núm. 296