III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25262)
Resolución de 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pisces, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pisces, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Senés de Alcubierre y Robres (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164764
tanto eliminación como reubicación parcial de aerogeneradores, así como modificación
de las poligonales en los parques.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Pisces, SL, firmó un acuerdo firmó un
acuerdo con 22 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y
coordinada en el nudo de Red Eléctrica Pierola 400 kV. Asimismo, dicho acuerdo
contenía el compromiso de un total de 103 sociedades mercantiles promotoras, para el
desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de
instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes
proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV,
Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan el parque eólico con la
subestación eléctrica transformadora SET Robres 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
y está compuesta por:
– Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo
Cinca P4 30/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la
subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de
cve: BOE-A-2023-25262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164764
tanto eliminación como reubicación parcial de aerogeneradores, así como modificación
de las poligonales en los parques.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Pisces, SL, firmó un acuerdo firmó un
acuerdo con 22 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y
coordinada en el nudo de Red Eléctrica Pierola 400 kV. Asimismo, dicho acuerdo
contenía el compromiso de un total de 103 sociedades mercantiles promotoras, para el
desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de
instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes
proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV,
Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan el parque eólico con la
subestación eléctrica transformadora SET Robres 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
y está compuesta por:
– Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo
Cinca P4 30/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la
subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de
cve: BOE-A-2023-25262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296