III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25262)
Resolución de 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pisces, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pisces, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Senés de Alcubierre y Robres (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a
la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española
de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas en Acción, y a la Asociación Española para
la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 20 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.3 de la DIA.
– Deberán descartarse los aerogeneradores PSC1, PSC2, PSC4, PSC6 y PSC7, y
se deberán implantar medidas de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por
técnicos especializados para los aerogeneradores PSC5, PSC8 y PSC9.
– El proyecto de construcción incluirá un proyecto de restauración vegetal e
integración paisajística, que deberá ser validado por la administración regional
competente de forma previa a la autorización (condición ii.b.4).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada por el promotor a la Subdirección General de Evaluación Ambiental en fecha 12
de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos comportan

cve: BOE-A-2023-25262
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Núm. 296